Partido Muralla – Palas. La federación acuerda:
«- Declarar al club AT Muralla A como incomprecido (art. 103.1.A en relación con el Art. 103.2), computándose el partido por perdido al AT Muralla A, con el resultado de 0-3 y descontándose al club AT Muralla A dos puntos de la clasificación general, con multa accesoria de 30 Euros (art. 130.1.D). Se desestiman las alegaciones presentadas por el club AT Muralla, por las razones siguientes: A medio de resolución del Comité Territorial Jurisdiccional y de Conciliación de fecha 16 de Febrero de 2012 se cancelaron las licencias de los jugadores que figuran en dicha resolución, por los motivos que constan en la misma, a la que nos remitimos y damos por reproducida. Por lo tanto, toda vez que la cancelación de las licencias fue efectiva e implica la baja de los jugadores (Art. 129 y concordantes Rº RFEF), con independencia de que el club hubiese saldado su deuda con posterioridad al término conferido por la FGF a tal fin, procedía volver a tramitar nuevas licencias para poder alinear a dichos jugadores. Al respecto, y según información facilitada por la FGF a este Comité T. Jurisdiccional, únicamente disponen de licencia los siguientes jugadores: Joaquin García Gaitica, José H. Alonso Montero (que no fue convocado a dicho encuentro) y César Gallego
Rivas.
En consecuencia y al amparo del Art. 103.2, en los restantes jugadores que fueron alineados en el encuentro en cuestión no concurrían los requisitos reglamentariamente exigidos para su
alineación (carecían de licencia en vigor), por lo que al amparo del Art. 103.2 procede declarar la incomparecencia del club AT Muralla A, por carecer de suficientes jugadores que cumplan los
requisitos reglamentariamente exigidos para disputar el partido.
Y toda vez que se trata de la segunda incomparecencia del citado club (la primera se declaró a medio de resolución de este Comité de fecha 23/02/12, partido AT Muralla A – Becerreá SD), al amparo
del Art. 103.1.A), párrafo 2º, se declara al club AT Muralla A apartado de la competición, con el cómputo de cero puntos, en el último puesto de la clasificación final, computándose su plaza entre los
descensos previstos, y sin posibilidad de ascenso en las dos sucesivas temporadas.»